Graves problemas con el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA SALUD EN ECUADOR

Como lo había anunciado AQUÍ, en mayo de 2020 comenzó una presión sin precedentes de la Organización Mundial de la Salud para que Ecuador cediera a las demandas de agentes financieros internacionales para aprobar el aborto. La ONU misma reveló el plan macabro con un presupuesto de 46,4 millones de dólares pero la condición era una reforma al código orgánico de la salud.

El texto de Código Orgánico de la Salud aprobado el 25 de agosto consta de 221 páginas y, posiblemente, la mayoría de la población jamás leerá. Por eso es importante hacer conocer un artículo clave. [descargar el Código al final].

El artículo que abre la posibilidad al aborto, operaciones de reasignación de sexo, tratamientos hormonales, uniones del mismo sexo, se encuentra en el Cap. 3, I, art. 192:

El Estado garantizará el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, sin coerción o violencia, ni discriminación, sobre su género, sexualidad, su vida y orientación sexual; así como sobre su salud sexual y salud reproductiva y a disponer de información sobre sus derechos.

Estos derechos se consagrarán en políticas de salud sexual y salud reproductiva. Su ejercicio se realizará a través de programas y servicios integrales e integrados basados en evidencia. Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso universal de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud que aseguren igualdad y no discriminación, con enfoque intercultural, de género, intergeneracional y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación sexual.

Notar cómo se deben efectuar “políticas de salud”, “programas”, servicios” para asegurar el acceso incluso a adolescentes al aborto, operaciones de reasignación de sexo, tratamientos hormonales, uniones del mismo sexo.

Además notar los siguientes puntos problemáticos.

1.-  PROMOCIÓN DEL ABORTO COMO EMERGENCIA OBSTETRÍCA

Serán consideradas emergencia los abortos de CUALQUIER TIPO.

Esto quiere decir que no solo los en curso o  espontáneos sino también los inducidos.

Artículo 201.- Emergencias obstétricas. – Serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal.

2.- PROHIBE OBJECIÓN DE CONCIENCIA PARA EMERGENCIA OBSTETRÍCA

Exigencia en el resguardo de la confidencialidad por parte del profesional de la salud con respecto a la atención a los pacientes. Esto va en contra de lo establecido en la Constitución. Ej: En caso de aborto de una adolescente le estaría prohibido decirle a los padres.

Artículo 201. Se prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud; y, a las y los profesionales de la salud negar la atención de estas emergencias, y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

3.- ANTICONCEPCIÓN SIN CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 201: Se prohibe a los establecimientos prestadores de servicio de salud y, a las y los profesionales de la salud negar por cualquier causa la atención de estas emergencias, así como la discriminación contra las mujeres en situación de emergencia y deberán respetar la confidencialidad.

Art. 16, 3: Todo adolescente tendrá el derecho a acceder a asesoría, información y atenciones relativas a salud sexual y salud reproductiva y a que se garantice la confidencialidad de las mismas.

4.- ASIGNACIÓN (CAMBIO) DE SEXO EN ETAPA DE PUBERTAD.

Art. 193: Se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad

Pero en el Cap. 3, I, art. 192 se dice que:

“El Estado garantizará el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, sin coerción o violencia, ni discriminación, sobre su género, sexualidad, su vida y orientación sexual . . . y a disponer de información sobre sus derechos.”

5.- REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Art. 196. “La maternidad subrogada estará permitida únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer, se garantizará el derecho de los niños y niñas al armonioso desarrollo de su personalidad en el seno familiar. Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar en todo momento el cuidado y atención de las portadoras gestacionales para para evitar riesgos durante los procesos de fertilización, embarazo, parto y post parto.

“Se prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes; así como, las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre. No se considerarán contraprestaciones económicas a los gastos derivados del proceso de donación y los costos de atención durante la preparación para el proceso de fertilización, gestación y parto.”

6.- EDUCACIÓN SEXUAL CON IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Art 115. “Políticas en prevención.- La Autoridad Educativa Nacional y la entidad rectora encargada del Deporte, Educación Física y Recreación, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el ente rector de las políticas públicas en inclusión económica y social y otras entidades competentes, elaborarán políticas y programas educativos para los centros de desarrollo integral para la primera infancia, establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y asesoría en materia de salud sexual y salud reproductiva, a fin de prevenir el embarazo infantil y adolescente, toda forma de violencia, el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables, la erradicación de toda forma de explotación sexual y discriminación; y, el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras que causen dependencia; asignando los recursos suficientes para ello.«

7.- POLÍTICAS DE VACUNACIÓN Y NEGOCIO DE LAS FARMACEUTICAS EXTRANJERAS

Art. 168. “Declárase de interés nacional las vacunas. La Autoridad Sanitaria Nacional proveerá a los establecimientos prestadores de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud, los biológicos e insumos para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles contempladas en el esquema nacional de inmunizaciones, en forma oportuna y permanente, asegurando su calidad y conservación.”

Art 170. “Adquisición de vacunas por proveedores extranjeros.- Con la finalidad de asegurar la disponibilidad oportuna y garantizar la calidad y precio de las vacunas, las adquisiciones se podrán hacer en forma directa a través de convenios con el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, o con otros Estados, Organismos Internacionales o empresas públicas, conformidad en la ley que regula la materia de contratación pública.”

8.- PROHIBICIÓN TERAPIAS DE RECUPERACIÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL NO DESEADA.

Art. 208: “Se prohibe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia”. Lo curioso es que el título de este artículo es para el “tratamiento de personas que padezcan de trastornos mentales o adicciones.” Es decir, se reconoce que los problemas de identidad de género la psiquiatría los encuadra como trastornos, pero a la vez se prohibe su tratamiento.

9- MULTAS PARA QUIENES OBJETEN EN CONCIENCIA A CIERTAS PRÁCTICAS:

Art. 400, 33. “Incumplir la obligación de respeto sobre las decisiones sobre planificación familiar, establecida en el artículo 194. Será sancionado con multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general.”

Art. 400, 34. “Transgredir la prohibición respecto de procedimientos anticonceptivos establecida en el último inciso del Artículo 195. Será sancionada.”

3 Comentarios

  1. Me gustaria comprar su libro de religion.lo puedo comprar en su pagina? Y el material que usted da para sus cursos , lo manda automaticamente o lo tenemos que pedi?

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