Por qué la Ley Trans de Uruguay debe ser derogada

Ver el video aquí: https://www.youtube.com/watch?v=l4Ris5OVz64&feature=youtu.be

El 4 de agosto, Uruguay tiene la oportunidad histórica de darle un golpe mortal, por medio de su voto, a la campaña mundial de imposición de la ideología género. Ese domingo, los uruguayos irán a las urnas para votar por un prereferéndum si se debe derogar la denominada “Ley trans” (Ley 19.684), la cual fue promulgada el 10 de octubre de 2018. Vayan todos a votar por el bien de la patria. La oficina de Naciones Unidas en Uruguay manifestó su preocupación por la iniciativa de pre-referéndum para derogar la ley, si, preocupados porque atenta contra la agenda globalista de la ONU. 

Esta “Ley trans” debe ser abolida y los uruguayos deberían decir NO A LA LEY TRANS por varios motivos:

  • La ley plantea falsamente que la identidad verdadera de cada uno es la “identidad de género”, la cual es independiente, se dice, del “sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro” (art. 1). FALSO.
  • La ley deja de lado toda consideración objetiva y científica, y fundamenta la “identidad de género” en la propia subjetividad, la “vivencia interna” y la “autodeterminación” (art. 4). Como lo ha demostrado la psicología y la psiquiatría, y se explicó en el libro Atrapado en el cuerpo equivocado, la propia subjetividad de la persona puede ser gravemente afectada por traumas, abusos sexuales, etc, los cuales dan origen a los trastornos de identidad de género. LA LEY DEJA DE LADO A LA CIENCIA.
  • Esta ley obliga a los ciudadanos a afirmar una mentira: que la identidad de género es la verdadera identidad de la persona (ver la lista de los 112 géneros posibles). Además se cae en una grave contradicción, ya que se afirma que la “identidad de género” es independiente del sexo biológico, pero luego afirma que el sexo del documento debe “concordar” con el género autopercibido (art. 1). ¿Pero no era que son dos cosas distintas e independientes? ¿qué necesidad hay de cambiar el sexo? Además, la ley apunta a modificar el cuerpo de la persona para que su sexo se asemeje a su género autopercibido… ¿pero no era que son dos cosas distintas e independientes? CONTRADICCIÓN TOTAL.
  • Esta ley reviste un carácter totalitario y de gasto público, pagado con los impuestos de los ciudadanos, al ordenar el “diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado” (art 2). Esto, además, está a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, lo que demuestra que se está usando a la escuela para ideologizar a los niños y jóvenes (art. 7), además de obligar a maestros y establecimientos educativos a “incluir” a personas trans (art. 15). LA LEY GENERA MÁS GASTO PÚBLICO y SE USA A LA EDUCACIÓN PARA IMPONER LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
  • La ley afirma falsamente que el sexo es asignado al nacer… (art. 4). ¿Qué padre o madre le impone el sexo a su hijo? El sexo es un hecho biológico ligado íntimamente a la estructura genética de la persona. Por más operaciones que se haga una persona, el par cromosómico 24 seguirá presente en cada una de sus células. El sexo no se asigna, se reconoce y se acepta. LA LEY ES UNA BURLA CONTRA TODO PADRE Y MADRE.
  • Los niños y menores de edad pueden cambiarse el nombre y sexo sin el consentimiento de los padres, teniendo en cuenta “el interés superior del menor” (art. 6). Esto es algo peligrosísimo, porque la duración de la disforia de género es transitoria. Por ejemplo, el Manual de Diagnóstico y Estadística de Desórdenes Mentales, publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría, señala que, de aquellos niños y jóvenes que manifiestan “disforia de género”, del 70 al 97% de varones y del 50 al 88% de las mujeres la superan durante y después de la pubertad.[1] Y el Manual de Psicología y Sexualidad de la Asociación Americana de Psicología afirma que la gran mayoría de niños y niñas con disforia sexual terminan aceptando su sexo de nacimiento (el cual corresponde a los cromosomas XX para la mujer y XY para el varón) al llegar a la adolescencia o la edad adulta.[2] ATENTADO CONTRA EL BIENESTAR DEL NIÑO Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES.
  • La ley condena a la persona trans a permanecer en su error. Es decir, si la persona trans se arrepiente o supera el trastorno de identidad de género, como pasa muchísimo, la ley lo obliga a permanecer en el género autopercibido por un mínimo de 5 años. Además, la ley se contradice nuevamente, ya que la autopercepción vale solamente para cambiarse de “género”, porque en el caso de arrepentirse la persona debe volver a tener el mismo nombre y sexo anterior (Art. 8). LEY TOTALITARIA Y CONTRADICTORIA.  
  • Esta ley representa una estafa contra el dinero público, ya que se establece un “régimen reparatorio” de por vida, del cual se va a robar del erario público por medio de indemnizaciones que no deberían tener lugar (art. 10), institucionalizado en una “Comisión Especial Reparatoria” (art. 11). ROBO Y ESTAFA.
  • Se impone el “cupo trans” por medio de la corrección política al obligar que “el uno por ciento de los puestos de trabajo” públicos deben ser ocupados por personas trans. Ya no cuenta el talento o la experiencia, sino solamente los “requisitos normativos” (art. 12). IMPOSICIÓN TOTALITARIA.
  • Se le da prioridad al trans por ser trans en el repartimiento de becas, discriminando a otros jóvenes que puedan tener mayores aptitudes y necesidades (art. 17). LA LEY DISCRIMINA.
  • La ley jamás habla de ayudar verdaderamente a la persona trans. El “apoyo psicológico, pedagógico, social y económico” apunta a perpetuar su condición, no a superarla (art. 16). LA LEY CONDENA AL TRANS A SU CONDICIÓN PSICOLÓGICA.
  • La ley prohíbe pensar diferente, incluso cuando la ciencia diga lo contrario, ya que sostiene que el no estar de acuerdo con “la perspectiva de la identidad de género e identidades trans” es una “forma de discriminación” (art. 18). IMPOSICIÓN POLÍTICA.
  • La ley promueve cirugías peligrosísimas para la integridad humana al promover el falso derecho a “adecuar su cuerpo a su identidad de género”. Incluso prevee que se realicen “intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género” a niños y menores de edad (art. 21). LA LEY PERVIERTE LA MEDICINA VERDADERA.

La ley en ningún momento contempla ayudar verdaderamente a la persona que padezca algún trastorno de identidad de género. Por el contrario, apunta a perpetuar su condición. Es por eso que esta ley debe ser abolida totalmente, ya que es una imposición ideológica y política de la agenda del género sobre Uruguay.

©Pablo Muñoz Iturrieta 2019

[1] Cf. American Psychiatric Association DSM-5 Task Force. Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders: DSM-5, 5th ed., Arlington, VA, American Psychiatric Association, 2013.

[2] Tolman, Deborah L. y Lisa M. Diamond. APA Handbook of Sexuality and Psychology, Washington, DC, American Psychological Association, 2014.

contacto Pablo Munoz Iturrieta (2)

Un comentario

  1. Estimado Pablo, el aporte que haces en todas y cada una de tus publicaciones es realmente objetivo y enriquecedor. Muchas gracias por tus enseñanzas. Nunca bajes los brazos..! Un fuerte abrazo desde Bolivia..!

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