No debemos quedarnos callados, es hora de actuar y exigir al Ministerio de Educación que no adoctrine a nuestros hijos. Les presento a continuación un link para descargar y más abajo el texto completo de la nota formulada por el abogado Dr. Elías N. Badalassi para que los padres presenten a los directivos de la escuela. Esta nota puede ser adaptada a las leyes nacionales de otros países, por lo que se recomienda que se haga!
Esta nota ha dado de lleno en el problema del asunto, hasta el punto que medios nacionales han reportado el hecho. Es decir, la nota tiene efecto legal y los directivos de la escuela deben obedecerla. Caso contrario se los lleva a la justicia.
Descargar aquí: NOTA DE LOS PADRES para descargar (el texto completo está abajo también).
Nota de distintos diarios:
Clarín: Un padre prohibió al colegio de su hijo que le dé clases de educación sexual – https://www.clarin.com/sociedad/padre-prohibio-colegio-hijo-clases-educacion-sexual_0_pDGRcnlA6.html
Infobae: Un padre le exigió a una escuela pública que deje de darle clases de educación sexual a su hijo https://www.infobae.com/sociedad/2019/05/10/un-padre-le-exigio-a-una-escuela-publica-que-le-deje-de-dar-clases-de-educacion-sexual-a-su-hijo/
Argentina, , de de 2019.
Sr/a Director/a
De ___________________________
Sito en _________________________
S_______________/_______________D.
Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ _________________________ DNI._____________________, que asiste regularmente a _____ Grado/Año/ Sala de_____________, turno ____________, del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, teniendo presente la trascendencia e importancia de que mi hijo/tutelado reciba una educación sexual acorde a nuestras convicciones, y en el ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental, a fin de comunicarle que NO AUTORIZO a mi hijo/a a presenciar clases y/o exposiciones, ni a recibir material alguno sobre educación sexual con base en los principios de la perspectiva / ideología de género y diversidad sexual, como ser la elección de género con independencia del sexo biológico de nacimiento, la experiencia sexual temprana, la masturbación, la exposición a pornografía, la incitación a experimentar diversas orientaciones sexuales, ni ninguna otra enseñanza carente de sustento biológico científico, aún si se pretenden basar dichas enseñanzas en las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 del Consejo Federal de Educación, dejándose en claro que la imposición de dichos contenidos violentan el principio constitucional de reserva y privacidad tanto de mi hijo/a como míos, y hace plausible a los autores de la comisión del delito penal de corrupción de menores (cfme. los arts. 125 y 128 del Código Penal Argentino).1
Asimismo, solicito que me notifiquen acerca de los contenidos que impartirán en materia de Educación Sexual Integral a mi hijo/a, con la suficiente antelación confome la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y los artículos 5 y 9 de la ley de Educación Sexual Integral ley 26.150.
Además, dejo expresamente aclarado que no autorizo a ningún tipo de organizaciones (ni sindicales ni de ningún tipo) o entidades propias o ajenas de la Institución a impartir educación sexual promotora de la ideología de género y diversidad sexual a mi hijo/tutelado. Ud., no podrá soslayar que, la ley de Educación Nacional N° 26.206 en su art. 1o regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella -conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan-. Esta misma ley en su art. 4o in fine garantiza a las familias a participar en el proceso de educación de los hijos, reconociéndola como agente primario de la educación. Aún más, reconoce en el art. 6o también a las confesiones religiosas como responsables de las acciones educativas. Como ya se ha mencionado antes, la ley de ESI (26.150) también reconoce el derecho de los padres a participar en el proceso de elaboración del proyecto institucional de la comunidad educativa y de adaptar de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros (arts. 5 y 9 ley 26.150). De modo tal que no puede ni el Ministerio de Educación ni la propia Institución imponer contenidos referidos a Identidad de género, Ideología de género, y/o perspectiva de género, sin avasallar los derechos reconocidos a las familias respecto a la educación sexual que quieren que sus hijos reciban, y encontrarse en la responsabilidad civil y penal respectiva. Estas razones nos hacen llegar a la conclusión que, al menos en lo que a Género se refiere, cualquier curso/capacitación/charla y/o educación transversal –en cualquier materia- es inaplicable en todos ámbitos educativos.
Escribió Christian Rosas (2) para “Coordinadora Nacional Pro Familia” de Perú que: “La aplicación de la ideología de género es nefasta porque busca construir a nuestros hijos en las atracciones de alto riesgo para la salud como las orientaciones LGTBI o en su peor escenario, mentirle a nuestros hijos al afirmar que no son lo que son, buscando destruir su identidad humana, para pasar como normal y “progresista” la personificación de una mentira basado en una fantasía.”3
“El diagnóstico de Trastorno de la Identidad de Género en la Infancia (TIGI) adquiere mayor relevancia tras la instauración de los tratamientos hormonales que demoran la pubertad (Harry Benjamin International Gender Dysphoria Association-HBIGDA, 2001; World Professional Association for Transgender Health-WPATH, 2011). Estas intervenciones precoces conllevan importantes consecuencias biopsicosociales para el individuo, haciendo necesario el establecimiento de un diagnóstico preciso que justifique la necesidad de la intervención. El comienzo de la disforia de género suele tener lugar en la infancia y adolescencia, pero solo un reducido número de casos que presentan un TIGI evolucionan hacia el transexualismo en la edad adulta. En el presente artículo se tratará de profundizar en este diagnóstico a través de las distintas versiones de las clasificaciones internacionales, partiendo de su inclusión en la CIE-9 (World Health Organization-WHO, 1978) y en la DSM-III (American Psychiatric Association-APA, 1980), hasta los planteamientos del reciente publicado DSM-5 (APA, 2013).”[4]
No está demás recordarles que: “Según las sendas cartas documento enviadas (…) al Ministerio de Educación de la Nación, el dar Educación Sexual que incluya imágenes, conceptos y gráficos cuasi pornográficos, podría encuadrar en la presunta comisión del delito conocido como Corrupción de Menores contemplado en los arts. 125 y 128 del Código Penal, lo que conllevaría a denunciar penalmente al Ministro, y a todos los responsables en su cadena de mando, a saber, supervisores, directores, y docentes que impartan la enseñanza acorde a la bajada de línea del Ministerio. (…) Asimismo, los docentes y directivos de las diferentes instituciones, podrían ser denunciados por abuso infantil (denuncia penal) y daño psicológico (denuncia civil por daños y perjuicios) debido a que no todos los niños (aún de una misma edad) se encuentran preparados de la misma forma para recibir este tipo de imposición ideológica. Y los supervisores, así como los representantes legales de cada institución educativa, podrían ser denunciados por responsables civiles por omisión ante los reclamos de los padres y docentes, sin proceder a intervenir y resolver las cuestiones oportunamente. (…) Los docentes por su lado, tienen el derecho constitucional de objeción de conciencia basándose su argumentación en sus principios morales, éticos y religiosos que les impidan dar una educación contraria a su conciencia. Por otro lado, también tienen la posibilidad de hacer una manifestación formal de abstención a dar estas charlas de ESI con ideología de género atento a que sus superiores (léase, Ministerio de Educación) están siendo intimados a retirar todo este material perverso bajo pena de denuncia penal por corrupción de menores, y el miedo de quedar involucrados en la cadena de mando. (…) Las instituciones, tienen el derecho del art. 5 de la ley 26.150 que les permite ejercer su ideario institucional para dar la ESI acorde a sus convicciones y no a imposiciones de ajenos. Sería un estilo, de objeción de conciencia institucional.”[5]
En una expresa, clara y contundente intensión de ser redundantes, y para evitar cualquier tipo de duda al respecto con la presente, hago saber a Ud., que NO AUTORIZO a que se le impartan conocimientos sobre sexualidad y con contenidos basados en ideología de género, a mi hijo/a, en razón de que a la familia, que es agente natural y primario en materia de educación, le pertenece de manera EXCLUSIVA y EXCLUYENTE, el derecho fundamental a educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a nuestras convicciones y creencias religiosas que distan de manera absoluta a los contenidos previstos en la currícula propuesta por el Ministerio de Educación (nacional y local), todo ello en virtud de los derechos que nos son RECONOCIDOS como padres, tutores y responsables legales de nuestros hijos en los siguientes cuerpos legales: Constitución Nacional Arts. 14 y 75 inc. 19) 3° párrafo y Tratados Internacionales con igual Jerarquía, Ley nacional 26.206 (Arts. 4, 6, 11 inc. I, 21 inc. b) y 67 inc. f). Solicitamos que ante cualquier duda se nos convoque a los padres, como integrantes de la comunidad educativa, junto a los Docentes y al Estado, representado en esta oportunidad por Ud., para discutir, debatir y consensuar, los contenidos de educación sexual que se impartirá a nuestros hijos por parte de los docentes, desde las aulas, los cuales se adelanta desde la VOLUNTAD EXPRESA, la exigencia de que no sean enfocados desde la perspectiva y/o “Ideología de género”, sino en los postulados de la ciencia, la biología, y los valores, principios e idearios basados en el respeto de la sexualidad que tenemos desde antes del momento de nacer (varón o mujer). Por otra parte, por la ley nacional 26.206, la familia ha sido reconocida como agente natural y primario de la educación (arts. 6 y 128 inc. a). Por lo tanto, si bien existe libertad de cátedra, ésta no debe avasallar la concepción familiar sobre el referido aspecto: la sexualidad, que a su vez es parte de la intimidad de cada ser humano. Finalmente, en el art. 67 inc. f de la misma normativa se encuentra la obligación del docente de respetar la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Es por tal motivo que me dirijo a Ud. – haciéndolo extensivo al resto del plantel docente y/o personal de toda otra índole que deba acatar sus directrices-, (aún más cuando se trate del adoctrinamiento del alumnado en ideología o perspectiva de género). En virtud de lo expuesto es que PROHIBO en forma categórica que se exponga a nuestro/a hijo/a a toda información, material, actividad que tenga contenido sobre adoctrinamiento del alumnado en ideología o perspectiva de género ya sea mediante acciones u omisiones por parte de los responsables, de lo contrario quien autorice y participe de dichos actos que atenten contra nuestros valores, tradiciones y convicciones, en contra de nuestra expresa voluntad, será pasible de denuncia penal en los términos del Artículo 125 primer párrafo, con más sus agravantes y del Artículo 128 del Código Penal de la Nación, y de las acciones civiles y administrativas que correspondan. Ello por considerar que prima facie violaría lo normado en la Convención de los derechos del niño (art 5), ley 26.150 (arts. 5 y9), Convención sobre Derechos Humanos (26 punto 3), Pacto de San José de Costa Rica (12 punto 4), ley 26.206 art 4, Art. 14, 14 bis, 20, 75 inc. 19 y 22 de la Constitución Nacional, Pacto de derechos civiles y políticos arts. 10 y 13 inc. 3, ley 23.849 art. 2.
En suma, respaldan esta presentación en el ejercicio de la responsabilidad parental las siguientes normas legales:
- Constitución Nacional Argentina – Artículo 1, 19 y 75 Inc. 9. Bloque de Constitucionalidad (Artículo 75 Inc. 22)
- Ley 26.150 – Artículos 5 y 9.
- Código Penal – Artículos 125 y 128.
- Convención de Los Derechos del Niño – Artículo 14, 18 Inc. 1, 29, 30.
- Declaración Universal de Los Derechos Humanos – Artículo 26 Inc. 3.
- Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica – Artículo 12 Inc. 4.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Artículo 18 Inc. 4.
- Código Civil y Comercial – Artículos 638 y 646.
- Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes – Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 15, 28.
- Ley Nacional de Educación 26.206 Artículos 6, 126 y 128.
En caso de no ser atendida mi petición, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes para que se cumpla en su totalidad todo lo solicitado, y se lleve a la justicia a los infractores (administrativa, civil y penalmente).
Sin otro particular, saludo muy atentamente.
Firma del padre/madre/tutor: ……………………………………………….
Aclaración: ……………………………………………….
DNI :……………………………………………….
[1] Sólo a modo ilustrativo, el ARTICULO 125 del Código Penal dice: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
[2] Fundador de Conapfam, Vocero Oficial de Con Mis Hijos No Te Metas Perú.
[3] https://conapfam.pe/2018/10/29/las-mentiras-tienen-corta-duracion-algunas-menos-de-2-anos/
[4] Autor(es): María Fernández Rodríguez; Patricia Guerra Mora; Mónica Díaz Méndez..(et.al), Título original: Gender dysphoria in infancy in diagnostic classifications, Fuente: Cuadernos de Psicosomática y Psiquiatría de Enlace, (La disforia de género en la infancia en las clasificaciones diagnósticas), C. Med. Psicosom, N°110 -2014.
[5] Breves fragmentos del artículo jurídico escrito por el Dr. Badalassi, Elías N., ESI e ideología de género – aspectos legales a tener en cuenta. Segunda parte, para la editorial Microjuris Argentina, Cita online: MJ- DOC-13759-AR | MJD13759, 13-nov-2018.
Sin dudas es preferible que pierda un año de estudio. A perderlo de por vida. Este gobierno y el de CK fueron los que pusieron al país de rodillas frente al anticristo soros. Vergüenza nacional MM cuando usted se vaya nadie lo recordara.
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