El trágico final de un juicio injusto (caso Rodríguez Lastra)

La impotencia y bronca que genera una injusticia es una sensación que tal vez nos inundó nuestro ser al enterarnos del injusto veredicto contra el Dr. Leandro Rodríguez Lastra. Pero no debemos dejar que la pasión y el enojo nos ciegue. Por el contrario, debemos canalizar esa impotencia y actuar con acciones concretas.

  • La primera: formarnos. Porque solo con un conocimiento claro es que podemos actuar apropiadamente.
  • La segunda: tomar las calles y marchar pidiendo justicia, no solo para este caso, sino para las graves injusticias que están teniendo lugar en la Argentina, y que la verdad se imponga por sí misma, de tal manera que jueces ideologizados sean destituidos.
  • La tercera: cada uno, desde su profesión, debe hacer una defensa férrea de la ley natural inscrita en nuestros corazones y de la libertad de conciencia, ya que está en juego la dignidad misma del ser humano.

Aquí me voy a referir a lo que todos debemos conocer como argentinos, más allá de nuestra educación y profesión. Recomiendo encarecidamente leer el comentario al caso FAL. Una vez que se conoció el veredicto, fue lamentable ver la gran ignorancia de muchos (¡incluso abogados!) que acusaban al doctor de no respetar “la ley”, que ante la ley no cabe la “objeción de conciencia”, que no se puede “desobedecer la orden del juez” (¿qué orden?), que lo del Dr. Rodríguez Lastra es “voluntarismo puro”, etc.

¿Qué podemos concluir de la farsa de juicio al Dr. Rodríguez Lastra?

  • El crimen de violación (el cual no está probado) sigue impune y nadie se preocupa por buscar y condenar al verdadero culpable de todo esto. Porque la justicia argentina confunde el acto de la violación con el embarazo, cuando son dos temas distintos. La integridad sexual de la víctima es atacada por el violador, no por el niño por nacer.
  • Las activistas y agrupaciones feministas que promovieron un aborto clandestino y le suministraron ilegalmente las pastillas para matar el feto siguen libres como si nada. El aborto es ilegal en la Argentina.
  • El Dr. Rodríguez Lastra, que como médico cumplió su función de salvar vidas, ha sido injustamente declarado culpable como “autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

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Graves errores del veredicto del juez Álvaro Meynet *(gracias a Matías Iván Guzmán por su gran aporte)

  • El aborto no es un derecho que se le deba a la mujer, aun si esta es violada e “idiota o demente” como afirma el Código Penal art. 86, inc. 2. Por eso el Dr. Rodríguez Lastra no cometió ningún delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, como demostramos acá, ese inciso del Código Penal ha sido tácitamente derogado ya que va contra la Constitución Argentina y otros tratados internacionales de jerarquía constitucional.
  • El juez actúa como si la práctica del aborto no tuviese límites intrínsecos. ¿Qué quiere decir esto? Que hasta los mismos promotores del aborto le ponen un límite a la carnicería del aborto: como por ejemplo cuando el bebé comienza a sentir dolor. Es así que hasta los juristas abortistas tienen que reconocer que mientras más crecido el feto por nacer (nasciturus) “adquiere” más derecho a la vida frente a la autonomía personal de la madre (Kemelmajer, Gil Dominguez, Gil Lavedra). Entonces para el juez, mientras la mujer sea violada, no incide en nada si quiere un aborto a las pocas semanas o la mañana misma en la que va a dar a luz… es como decir que si la mujer es violada, vale todo.
  • Esto deja en evidencia el criterio IRRAZONABLE del juez al fallar, ya que refleja opiniones personales del decisor ajenas al derecho positivo vigente y a la protección gradual e incremental de la vida intrauterina que esgrime la Corte IDH en el fallo «Artavia Murillo».
  • Ningún doctor en la Argentina está obligado por ley a seguir el protocolo al pie de la letra.
  • Incluso si el médico hubiese querido realizar un aborto en dicho caso, no lo podría haber realizado por lo que se llama un “límite óntico”, ya que la misma Organización Mundial de la Salud invocada por la Corte Suprema en el caso FAL (“Aborto sin riesgos. Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud”, OMS, 2003) establece un tope para el aborto en la semana 22, ya que a partir de ahí empieza a regir el concepto de salud física, psíquica y social del niño por nacer (este es igualmente un criterio arbitrario… ¿Por qué la semana 22 y no antes?).
  • El juez se basa en el fallo FAL como si esto fuese una ley en Argentina, pero el derecho en Argentina no consuetudinario (como en Inglaterra, USA y la Canadá inglesa), por eso una decisión de la Corte Suprema no se convierte en ley ni en criterio para futuros casos similares, sino que la sentencia es solamente obligatoria para el caso concreto. En USA, por ejemplo, una decisión mayoritaria de la Corte Suprema se convierte en ley (caso del aborto en 1973 y de las uniones del mismo sexo en 2015, por ejemplo). En Argentina esto no existe, ya que no hay ninguna norma constitucional que obligue a acatar un criterio de la Corte hacia el futuro. Además, el juez confunde el poder judicial con el legislativo al afirmar que por el caso FAL “el legislador despenalizó y en esa medida autorizó la práctica del aborto”. No, señor juez, la Corte Suprema no legisla (increíble que afirme esto un juez..). 
  • El Código Penal (1921) solamente declara no punibles determinados tipos de abortos: “1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.” El Codigo no establece un “derecho al aborto”. En el caso FAL, la Corte Suprema inventa un “derecho al aborto”, aunque este fallo no es obligatorio e incluso si lo fuese, el fallo concede el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales.
  • El Dr. Rodríguez Lastra jamás pierde su derecho a la objeción de conciencia, aun si no se anotase a la lista de objetores, ya que este es un derecho humano garantizado por la Constitución Argentina, los tratados internacionales, y no hay ley o fallo que la pueda limitar. Además, tampoco puede existir una ley que la limite debido a que la objeción de conciencia se trata de un derecho humano fundamental.
  • El derecho a la vida, según la Constitución Nacional, comienza legalmente desde el momento de la concepción/fecundación en la Argentina. La misma Constitución de Río Negro (donde se enjuicia al doctor) afirma que: “El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar” (art. 59, 2). El procurar la muerte de un ser indefenso por medio del aborto va contra la Constitución Nacional y la misma Constitución de Río Negro. Por eso mismo el art. 86, inc. 2 del Código Penal ha sido tácitamente derogado, como afirmamos acá.
  • El juez Meynet cita una supuesta ley que otorga el derecho a la integridad sexual y de autodeterminación de la persona por encima del interés y bien jurídicamente protegido de la vida humana del niño por nacer. Que el tribunal de Chubut, homologado por el caso FAL, haya hecho prevalecer la autodeterminación e integridad sexual de la madre sobre el niño por nacer no significa que hay una “ley” que determine qué hacer cuando haya coalición de intereses y bienes.
  • Si el Dr. Rodríguez Lastra realizaba el aborto no solamente cometía un delito, sino que también era punible, ya que el caso estaba fuera del causal contemplado en el art. 86, inc. 2 del Código Penal. Incluso en el caso de ser un acto no punible, esto no significa que el hacer abortos es lícito. Los actos no punibles no son lícitos por ser no punibles, sino que son actos ilícitos a los que el legislador, por mediación de una excusa absolutoria, perdona la pena pero mantiene la ilicitud de la conducta. Por esa razón todo acto no punible es en sí mismo un acto ilícito, por lo que no se puede obligar a nadie a matar a otra persona. Incluso si el aborto fuese “no punible” en la Argentina, jamás se puede obligar al aborto a realizar un ilícito no punible.
  • El juez jamás menciona el Juramento Hipocrático del Dr. Rodríguez Lastra.
  • El juez deja totalmente de lado el hecho de la conducta antijurídica de la madre y de las personas que le facilitaron los fármacos abortivos. Fueron ellas las que provocaron toda esta injusta situación.
  • Como afirma el Lic. Juan Carlos Monedero, “quien verdaderamente incumple con sus deberes de funcionario no es R. Lastra sino la propia Milesi, puesto que ella insiste en legitimar una práctica criminal, buscando condenar al médico que le salvó la vida a un bebé, y también a la propia madre”. Es Milesi quien debería estar en el banquillo de los acusados junto con la agrupación clandestina.

La gran pregunta del pueblo es ¿de dónde sacaron a este juez? Porque su ignorancia (o mala intención) ponen en riesgo la justicia en la Argentina. Pero la diputada Milesi nos dio la respuesta: es un juez con “perspectiva de género”. O sea, adiós a la justicia, las leyes, la constitución. El género dicta todo. ¿Acaso la Argentina se está convirtiendo en una dictadura del género? Este caso me hace pensar que sí. ¿Qué vamos a hacer? Antes que nada, pedir la destitución de Álvaro Meynet y reconsiderar el veredicto al Dr. Rodríguez Lastra.

© Pablo Muñoz Iturrieta 2019

10 Comentarios

  1. Es increíble que estas cosas ocurran en un país «civilizado». Tantas mentiras e injusticias que se vieron en este juicio, nos dan la pauta que en el banquillo estaba sentada la persona equivocada. #JuicioYCastigoAMilesi #JuryAMeynet #DestitucionAMeynet

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  2. un burro juzgando…y sin duda un odiador de la vida. Cómo no lo habrá abortado la madre a éste inútil. Qué es mejor un medico preso, instruído, util para la sociedad, con valores nobles y respeto por sobre todo al bien juridico mas preciado de cualquier legislación, LA VIDA??? O una sarta de pañuelos verdes asesinas de sus propios hijos, inmorales que prefieren acostarse hasta con las ratas y abortar y tenerlas en la sociedad corrompiendo las generaciones actuales y futuras con sus perversas aspiraciones??? Sí es mejor que éstas estén entre nosotros prefiero la tumba que vivir con locas y locos así.

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  3. LOS EVANGELICOS ARRUINARON A LA CAUSA AL COPAR ELLOS TODO Y DEJAR FUERA A BUENOS REFERENTES PROVIDA Y PARA COLMO NO TIENEN CONGRESALES CASI, NO SE UNEN Y SU CANDIDATA A VICE CINTYA HOTTON VOTÓ A FABOR SE DEBATA ABORTO EN 2011 CUANDO ESTABA EN EL PRO. INVESTIGENLA

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  4. Funcionarios , políticos con procesos se consideran «perseguidos políticos «.Este médico sí., es un perseguido político. Pereguido por «SALVAR UNA VIDA». ¿Qué sentirá cuando crezca esa criatura que ahora vive gracias a él cobijada en una familia, cuando se entere que la justicia de su país quería que la hubieran asesinado? Psicólogos, psicoanalistas, psiquiatras ¿no tienen nada que decir?frente sl mensaje ¡ vos tendrias que estar muerta! El que te salvó la vida fue castigado por no matarte como tu madre y seguro tu padre querían y la justicia los apoyó.
    ¿El violador?¿Nada?Seguro que movió influencias para torcer la justicia y el derecho desconociendo la Carta Magna.
    La imagen de la justicia tradicional con la balanza y los ojos vendados no sirve en Argentina, acá tiene un ojo vendados que mira subrepticiamente mirando la mano que inclina la balanza con el peso de los billetes que pone.
    Como dijo Martín Fierro:
    Hacete amigo del juez
    No le des de que quejarse
    Pues siempre es gueno tener
    Palenque han d’ir a rascarse.

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  5. Querido doctor….solo Dios en su infinita bondad y misericordia le dará sentido al dolor por el que estarás atravesando….y ya vas a ver…aunque ahora no lo entiendas …..que Ese mismo Dios…hace nueva todas las cosas……y ese día vivirás el cielo en la tierra……vamos Leandro….Dios te amo hasta la muerte….y muerte de Cruz…y hoy tambien te dice que te ama……… y a los señores jueces….que de señores no tienen nada….deshonran la profesión que algún día pensaron que eligieron para hacer justicia…..y a pesar de lo que son ….les deseo que Dios tenga Misericodia de ustedes…….y si no….será por qué tienen bien ganado su lugar en el infierno.

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  6. Lamento profundamente la decision de este juez!
    Tan dificil es entender q el medico salvo a una mujer que llega con fiebre y sangrafo posteroor a que las «socorristas en red» le dieran en forma clamdestina misoprostol a pesar de tener 24 semanas de embarazo!!!. Totalmente ilegal! Y de forma clandestina las verdaderas asesinas esran libres. Y al medico que salvo a la mujer y al bebe q hoy tiene 2 años lo mete preso!
    A donde llego la humanidad q mata a los mas indefensos! A los mas pequeños q mundo mas cruel!
    Leandro te apoyo desde mi lugar y ojala algun dia se haga justicia y Milei y todas den cuenta de las muertes de miles de bebes q llevan sobre sus conciencias y del riesgo de muerte a las q someten inmecesariamente a las mujeres!.
    Cuando el embarazo no es una enfermedad y la vida de otra persona debe ser respetada!.

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